La Biblia Reina Valera

Números 34

Números

Indice

Capítulo 35

1


 

  Y Hablo Jehová á Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán de Jericó, diciendo:  

 

 

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2


 

  Manda á los hijos de Israel, que den á los Levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten: También daréis á los Levitas ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.  

 

 

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3


 

  Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias.  

 

 

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4


 

  Y los ejidos de las ciudades que daréis á los Levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera.  

 

 

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5


 

  Luego mediréis fuera de la ciudad á la parte del oriente dos mil codos, y á la parte del mediodía dos mil codos, y á la parte del occidente dos mil codos, y á la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades.  

 

 

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6


 

  Y de las ciudades que daréis á los Levitas, seis ciudades serán de acogimiento, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá: y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades.  

 

 

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7


 

  Todas las ciudades que daréis á los Levitas serán cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus ejidos.  

 

 

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8


 

  Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que mucho tomaréis mucho, y del que poco tomaréis poco: cada uno dará de sus ciudades á los Levitas según la posesión que heredará.  

 

 

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9


 

  Y habló Jehová á Moisés, diciendo:  

 

 

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10


 

  Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán á la tierra de Canaán,  

 

 

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11


 

  Os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere á alguno de muerte por yerro.  

 

 

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12


 

  Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté á juicio delante de la congregación.  

 

 

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13


 

  De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.  

 

 

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14


 

  Tres ciudades daréis de esta parte del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.  

 

 

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15


 

  Estas seis ciudades serán para acogimiento á los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte á otro por yerro.  

 

 

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16


 

  Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá:  

 

 

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17


 

  Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.  

 

 

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18


 

  Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.  

 

 

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19


 

  El pariente del muerto, él matará al homicida: cuando lo encontrare, él le matará.  

 

 

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20


 

  Y si por odio lo empujó, ó echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere;  

 

 

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21


 

  O por enemistad lo hirió con su mano, y murió: el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare.  

 

 

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22


 

  Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, ó echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,  

 

 

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23


 

  O bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;  

 

 

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24


 

  Entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme á estas leyes:  

 

 

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25


 

  Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver á su ciudad de acogimiento, á la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el gran sacerdote, el cual fué ungido con el aceite santo.  

 

 

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26


 

  Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, á la cual se acogió,  

 

 

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27


 

  Y el pariente del muerto le hayare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente del muerto al homicida matare, no se le culpará por ello:  

 

 

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28


 

  Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el gran sacerdote: y después que muriere el gran sacerdote, el homicida volverá á la tierra de su posesión.  

 

 

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29


 

  Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.  

 

 

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30


 

  Cualquiera que hiriere á alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fé contra alguna persona para que muera.  

 

 

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31


 

  Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado á muerte: mas indefectiblemente morirá.  

 

 

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32


 

  Ni tampoco tomaréis precio del que huyó á su ciudad de refugio, para que vuelva á vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.  

 

 

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33


 

  Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis: porque esta sangre amancillará la tierra: y la tierra no será expiada de la sangre que fué derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.  

 

 

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34


 

  No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo Jehová habito en medio de los hijos de Israel.  

 

 

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Números 36

 

 

 

 

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